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OFICINA ABOGADO AGUIRRE, EN EL CENTRO DE GYE.

En la constitución del 2008, el Ecuador reconocía por primera vez a las familias diversas, en su artículo 67. Sin embargo, la adopción e inscripción de los hijos con los apellidos de sus padres o madres está prohibido en la mayoría de los casos. “Esto crea ante la ley a niños de primera clase, los que pertenecen a familias tradicionales, frente a otros de segunda clase, quienes forman parte  de familias diversas'', asegura Abraham Aguirre, abogado del Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos (CDH) en Ecuador. 

 

Es así como la CDH durante el 2020 patrocinó cinco casos de discriminación a familias homoparentales. De ellas, 2 casos se trataban de niños o niñas que se les impidió acceder al servicio de salud y otros 3 en casos de educación. El último caso que se encuentra representando la CDH, se trata de dos madres que asistieron a un  centro de salud pública en la ciudad de Guayaquil, porque su hijo presentaba problemas respiratorios. Entonces un funcionario empezó a recolectar sus datos, como parte del protocolo, para  comenzar con el proceso de atención al menor. “Cuando ellas afirman ser sus madres, como parte de una familia lesbomaternal, la servidora pública adoptó una actitud déspota contra ellas“, cuenta el abogado Aguirre. Pero “la actitud denigrante no fue lo peor, sino que pesó más sus prejuicios y se negó a atender al menor“, agrega. Sin razón alguna, simplemente se refirió que por razones de protocolo, no era posible su atención.

 

Como este caso, hay muchos otros que ni siquiera van hacia una acción judicial, según afirma el Abogado Christian Paula, quien es director del Instituto de Investigación de Género y Derechos de la Universidad Central del Ecuador. Además, hay otras situaciones donde los menores y los padres se ven sin un marco legal que los ampare. 

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Tal sería el caso de fallecimiento del padre biológico. Pues que el padre que queda vivo, al no figurar  dentro de los apellidos del menor ni tener su potestad, el gobierno podría quitárselo para llevarlo a una casa hogar, explica Paula. Asimismo, en temas educativos, donde solo uno de ellos podría figurar como responsable, atender emergencias o tener poder de decisión ante su hijo en la institución. “Incluso, hay instituciones privadas que admiten al menor; pero que le niegan el acceso al otro padre, o le obligan a decir que se trata de un tío“, cuenta el catedrático. 

 

Según la Declaración Universal a los Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a constituir una familia, sin distinción ni discriminación de ningún tipo. Mientras que la Declaración de los derechos de los Niños establece que todos deberían tener acceso a la identidad; aunque en la mayoría de los casos de familias homoparentales, estos infantes nunca tienen los apellidos de sus verdaderos padres o madres.

Abg, Christian Paula - Director del Instituto de Investigación en Género y Derechos de la UC

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